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Código Penal Artículo 190 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Puebla
Artículo 190 bis.

Al que a sabiendas de que no cuenta con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente preste el servicio público de transporte o del servicio mercantil, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. Igual sanción se impondrá al propietario del medio de transporte que realice, contrate o permita la prestación de estos servicios.



Estado de Puebla Artículo 190 bis Código Penal
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